Los Youtubers e influencers tienen que cotizar en seguridad social como si fueran trabajadores independientes
Los trabajadores independientes deben cotizar respecto al 40% de sus ingresos mensuales y sobre la base máxima de cotización que es de 25 salarios mínimos
Cotizar en la seguridad social es una obligación para todos los empleados de Colombia, y en este renglón están los que se desempeñan en trabajos independientes.
Quienes sean trabajadores independientes deben dar su aporte, sobre todos los ingresos, la totalidad del porcentaje definido, que para salud es del 12,5% y para pensión del 16%, según Colfondos.
Los aportes en cuanto a las Agencias de Riesgos Laborales (Arl) serán voluntarios y solo podría efectuarse en caso de que exista empleador y este lo requiera para que el trabajador pueda desarrollar una actividad en particular.
El monto de los ingresos sobre el cuál se aplicará el porcentaje de cotización al sistema de seguridad social es conocido como el Ingreso Base de Cotización (Ibc).
De acuerdo a la ley 1955 de 2019, en el artículo 244, este establece que los empleados independientes que tengan ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo deberían cotizar su seguridad social sobre el 40% de los ingresos por mes.
De la misma forma la ley establece que en ningún caso el Ingreso Base de Cotización puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.
La normativa para los influencers y los youtubers sigue siendo la misma que para cualquier trabajador independiente.
No hay una reglamentación especial para estas personas, la ley habla de que los obligados a cotizar son los trabajadores dependientes, los independientes, servidores públicos y pensionados.
Estos entran como youtubers o freelancers pero estarían bajo la normativa de independientes, cualquier persona con ingresos, incluidos lo independientes, tiene obligación de cotizar.
Sobre qué deben cotizar? pues lo deben hacer sobre el 40% de sus ingresos por mes.
Sus obligaciones hacen referencia a salud y pensión y que frente a las Arl ya dependerá de si existe algún tipo de contrato o no.
En caso de ellos tener un contrato que implique prestación de servicios y que tenga una duración superior a un mes, estarán obligados a cotizar a riesgos laborales, y si no, su contribución será voluntaria.
La normativa es general y aplica para aquellos que se desempeñen en la labor independiente, más allá de cual sea trabajo.
En el presente caso, la incógnita se resuelve indicando que la cotización para independientes debe ser igual en todos los aspectos, sin excepciones para nadie.